Anuncian norma oficial para negocios que venden mascotas

En 60 días más entrará en vigor una nueva norma oficial mexicana (NOM-148) que obliga, entre varias cosas, a negocios y particulares que venden mascotas y animales de compañía o bien prestan servicios para su cuidado y entrenamiento a registrar ante la Procuraduría Federal del Consum

La nueva norma, publicada este jueves 28 de marzo por la Secretaría de Economía (SE), sustituye otra que fue emitida desde 2008. Ya fue sometida a consulta y participaron diversas organizaciones dedicadas a la protección y cuidado de los animales.

Tanto en el contrato de compra-venta como en la información comercial que los vendedores de animales están obligados por ley a proporcionar a los consumidores se debe estipular el precio de la mascota, su raza y la garantía de la transacción, así como el número telefónico y horarios de atención para que los clientes puedan hacer reclamaciones o solicitar orientación y asistencia.

"El proveedor debe exhibir, a la vista del consumidor, las obligaciones que éste tiene que cumplir para dar un trato digno y respetuoso a los animales de compañía, dispuestas en la normatividad vigente", se indica en la norma.

Además en todos los establecimientos se deben exhibir las cinco libertades que se les reconocen mundialmente a los animales de compañía: libre de hambre, sed y desnutrición; de miedos y angustias; de incomodidades físicas o térmicas; de dolor, lesiones o enfermedades; y libre para expresar las pautas propias de comportamiento.

Los proveedores también deben informar si los animales en venta fueron vacunados y desparasitados, entregar factura, recibo o comprobante en el que consten los datos de la compra-venta o el servicio que presta, so pena de sanciones establecidas en la ley Federal de Protección al Consumidor.

La nueva norma contempla a "todo animal que pueda convivir con el ser humano y que, cuando corresponda, cuente con las autorizaciones legales, de conformidad con su género, especie o en su caso raza".

Se debe proporcionar una guía de la raza del animal en venta con información genérica escrita e ilustrada, que contenga la descripción general de la especie y en su caso raza.

El proveedor que comercialice animales de compañía debe exhibir, a la vista del consumidor, cuando menos la siguiente información: precio, características generales como género, especie, edad cuando se conozca), talla adulta aproximada que podrá alcanzar, sexo, esperanza de vida aproximada, si está o no esterilizado.

Estos y otros lineamientos que contiene la norma pueden ser consultados en la edición del Diario Oficial de la Federación de este jueves 28 de marzo de 2019.


GrOOvY

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